El convenio fue suscripto en Beijing, el 28 de junio de 2004, y tendrá vigencia a partir de la fecha de intercambio de notas diplomáticas mediante las cuales se notifique que cada una de las partes contratantes ha cumplimentado los requisitos legales.
El texto establece que cada país otorgará al otro Estado el derecho a sobrevolar el territorio de la otra parte contratante sin aterrizar, siguiendo las rutas aéreas establecidas por las autoridades aeronáuticas.
Se podrá, asimismo, efectuar escalas para fines no comerciales en las rutas especificadas en el territorio del otro país.
Asimismo, para hacer más sencillo el mecanismo de tributación entre ambos países, se dispuso que se encuentre exento el transporte aéreo civil sobre la base de la reciprocidad, de todos los derechos de aduana, impuestos, tasas de inspección similares.
En esa disposición se incluyen las aeronaves que brindan servicios aéreos internacionales, así como su normal equipamiento, repuestos, combustible y lubricantes, material a bordo de la aeronave, siempre que dichos equipamientos y artículos permanezcan a bordo de la aeronave hasta el momento de su reexportación.
En la misma situación se encuentran los pasajes impresos disponibles, las cartas de porte aéreo y material de publicidad introducido por las líneas aéreas designadas de una parte contratante en el territorio del otro país.