Publican ley acuerdo China-Argentina para evitar doble tributaci

   El convenio fue suscripto en Beijing, el 28 de junio de 2004, y  tendrá vigencia a partir de la fecha de intercambio de notas  diplomáticas mediante las cuales se notifique que cada una de las  partes contratantes ha cumplimentado los requisitos legales.
   El texto establece que cada país otorgará al otro Estado el  derecho a sobrevolar el territorio de la otra parte contratante sin  aterrizar, siguiendo las rutas aéreas establecidas por las  autoridades aeronáuticas.
   Se podrá, asimismo, efectuar escalas para fines no comerciales en  las rutas especificadas en el territorio del otro país.
   Asimismo, para hacer más sencillo el mecanismo de tributación  entre ambos países,  se dispuso que se encuentre exento el  transporte aéreo civil sobre la base de la  reciprocidad, de todos  los derechos de aduana, impuestos, tasas de inspección similares.
   En esa disposición se incluyen las aeronaves que brindan  servicios aéreos internacionales, así como su normal equipamiento,  repuestos, combustible y lubricantes, material a bordo de la  aeronave, siempre que dichos equipamientos y artículos permanezcan a  bordo de la aeronave hasta el momento de su reexportación.
   En la misma situación se encuentran los pasajes impresos  disponibles, las cartas de porte aéreo y material de publicidad  introducido por las líneas aéreas designadas de una parte  contratante en el territorio del otro país.